LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS
El tratamiento de cualquier dato correspondiente a personas físicas
está regulado por la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre.
Los ficheros automatizados y las instalaciones que los tratan, deben
de disponer de las medidas de seguridad previstas
en el R.D. 994/1999 de 11 de junio. Esta normativa afecta a
todas las empresas; entidades privadas y públicas; asociaciones; etc.,independientemente de su volumen, actividad o dimensión.
Los datos personales relativos a la salud, afiliación política o sindical y creencias, entre otros, gozan del máximo nivel de protección prevista en la legislación.
Principales obligaciones:
Respetar los principios básico de la Ley sobre el uso, finalidad, calidad, veracidad, secreto, etc., de los datos almacenados.
Facilitar y respetar los derechos que la Ley otorga a los titulares de los datos.
Declarar los ficheros den la APD por medio de la cumplimentación de los formularios previstos a tal efecto.
Redactar un DOcumento de Seguridad donde queden recogidas las medidas de seguridad, las obligaciones del personal y los procedimientos que va a utilizar la empresa para proteger los datos que maneja.
Disponer de cuantos contratos sean necesarios para regular el acceso y tratamiento de los datos por parte de terceros.
Implantar todas las medidas de seguridad previstas en el Documento de Seguridad, y de modo muy especial las destinadas a identificar y controlar el acceso a los ficheros sólo a las personas autorizadas y alimentar los registros previstos legalmente.
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