Consultoría avanzada: ley orgánica de protección de datos
MEDIDAS DE SEGURIDAD
El Reglamento que desarrolla la LOPD obliga a la instalación y aplicación de determinadas medidas de seguridad en función del tipos de datos manejados.
Nivel básico.
Todos los ficheros a los que no sean aplicables los niveles Medio y Alto deberán adoptar las medidas de nivel Básico.
Medidas:
El Documento de Seguridad deberá recoger las funciones y obligaciones de todas y cada una de las persona con acceso a los ficheros protegidos.
Deberá existir un Registro de Incidencias y estar definido el procedimiento a seguir cuando estas ocurran.
Se deberá establecer un control de acceso a los sistemas que se utilicen para el tratamiento de dichos ficheros que permita identificar a los usuarios del sistema y que garantice el acceso solo a personas autorizadas.
Se deberá de establecer un sistema de gestión e inventario de los soportes que contengan datos protegidos y de las copias de seguridad.
Nivel Medio.
Se aplicará esta protección, entre otros, a los ficheros que contengan datos relativos a solvencia patrimonial, operaciones financieras y de crédito y sanciones administrativas.
Además de las medidas de Nivel Básico debe de incorporar las siguientes:
Nombrar uno o diversos Responsables de Seguridad encargados de coordinar y controlar las medidas establecidas en el documento de Seguridad.
Cada dos años se deberá realizar una auditoria informática.
Se debe establecer un sistema de seguridad que identifique a los usuarios que intenten acceder a un fichero protegido y limitar el número de intentos fallidos de acceso.
Se limitará el acceso a los locales donde esté ubicada la instalación informática a las personas autorizadas.
Se creará un registro de entrada y salida de soportes con contenidos protegidos.
Nivel alto.
Son las que se aplican a los ficheros que contienen datos especialmente protegidos como los relativos a ideología, afiliación sindical y política, religión y creencias, origen racial, salud y vida sexual.
Además de las medidas de Nivel Básico y Medio debe de incorporar:
Medidas de seguridad en el transporte que eviten el acceso o recuperación de los datos.
Creación de un Registro de Acceso de las personas autorizadas que deberá de conservarse al menos durante dos años.
Las copias se guardaran en un local diferente al de donde esté ubicada la instalación informática.
El envío de datos por medios telemáticos se realizará de forma cifrada o por medios que garanticen la ininteligibilidad e impidan cualquier manipulación.
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