La proliferación, en los últimos años, de las transacciones de todo tipo a través de Internet y el uso cada vez más extendido del correo electrónico como medio de comunicación e intercambio de datos, obliga a tener presentes los riesgos reales y comprobados que supone el uso de esta tecnología.
La LOPD, en su reglamento de desarrollo, regula las medidas de seguridad que se deben adoptar cuando se transportan datos a través de las redes de telecomunicación, cuando dichos ficheros contienen datos especialmente protegidos, por ello estas medidas solo deben aplicarse cuando implantemos el nivel de seguridad alto. El Reglamento nos obliga, en dichos casos, a utilizar sistemas de cifrado de datos o cualquier otro mecanismo que garantice que la información no sea inteligible ni manipulada por terceros.
Independencia a la obligación expresa antes citada, debemos recordar que en ficheros que contengan datos personales a los que sean de aplicación los niveles de seguridad básico y medio también tenemos el deber de garantizar que no se vulneran los principios de la protección de datos que se enumeran en el Título II de la LOPD
Consúltenos sus necesidades de protección y le facilitaremos las herramientas de seguridad más apropiadas.
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